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SOLICITUD DE ARBITRAJE
A LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO
RECLAMANTE
Nombre y
apellidos________________________________________________________________
DNI _______________________________
Domicilio________________________________________________________________________
Correo electrónico
_____________________
RECLAMADO
Nombre y apellidos: EMPRESA
MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, S.A ( EMASA)
CIF: A-29185519
Domicilio: Plaza
General Torrijos, 2. Edificio Hospital Noble.
Código Postal: 29016
Población: Málaga.
Teléfono 952
13 50 13
Fax 952
13 50 03
Correo electrónico:
registro@emasa.es
El reclamante, en su propio nombre,
ante esta Junta Arbitral, comparece y al amparo del artículo 57 y
siguientes del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de enero, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del R.D. 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo, formula solicitud de arbitraje contra el reclamado
identificado, manifestando que no ha interpuesto reclamación por
el mismo asunto ante otra Junta Arbitral, ni en sede judicial,
interesando la formación de colegio tripartito y la aceptación
expresa del laudo emitido para la resolución de la siguiente:
RECLAMACIÓN:
PRIMERO: Recibí
una atenta misiva del Concejal de Medio Ambiente y consejero de
EMASA, don Raul Jiménez anunciando un cambio de tarifa consistente
en el cálculo en función de las personas censadas en el domicilio.
Según su explicación, esta tarifa favorece al 75 % de las familias
malagueñas. ( Se adjunta la carta como documento 1)
SEGUNDO: En esta
explicación nada se decía sobre la rebaja del primer y segundo
bloque de facturación, de forma que encarece el consumo básico, que
la ONU ha elevado a Derecho Humano fundamental. El consumo medio de
agua por habitante en España es de 142 litros, sin embargo a por una
cantidad mucho menor a esta cifra penalizan el consumo con precios
abusivos, sobre todo para las personas que viven solas, en pareja, o
tres personas.
TERCERO.- Esta
carta fue acompañada de una campaña publicitaria con un coste de
200,000 Euros que bajo el lema “Agua igual para todos” nos
aseguraba que el nuevo sistema era más justo para todos. Nada decía
tampoco de la reducción del primer bloque de mínimo vital hasta en
un 60%. Reducir un 60% mi consumo conllevaría graves problemas de
salubridad en mi higiene personal y dignidad como persona.
CUARTO.- Mi familia cuenta con _______ personas, de las cuales _______se encuentran censadas en el domicilio, y habiendo sido perjudicado en mi derecho cuyo ejercicio solicito, interpongo reclamación con los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Tal y como dispone el
Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía:
Artículo 81.-
INFORMACION EN RECIBOS
Cada Entidad
suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose
de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los
conceptos de facturación.
Siempre que se
produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de
facturación, las Entidades suministradoras informarán a sus
abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, y
disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.
Artículo 105.-
RECLAMACIONES E INFRACCIONES
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 3, 8, 32 y concordantes de este
Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán
conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las
quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.
Las reclamaciones no
paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de
las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por
disconformidad con la cuantía facturada por el servicio , el abonado
tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la
facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la
reclamación, la Entidad suministradora, en base a la cantidad
satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.
Artículo 108.- ARBITRAJE
Las partes podrán
acogerse al Sistema de Mediación y Arbitraje del Consejo Andaluz de
Consumo, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de
Consumidores y Usuarios en Andalucía.
A este efecto, se
acompaña las siguientes:
DOCUMENTACIÓN Y
PRUEBAS QUE SE APORTAN
1.- Carta modelo del concejal don Raul
Jiménez ( son todas iguales)
2.- Factura corriente.
3.- Factura anterior.
En su virtud
SOLICITO A LA JUNTA
ARBITRAL:
Tenga por interpuesta
este escrito, con los documentos que se acompañan, y en mérito a
la misma, por formulada solicitud de arbitraje contra EMPRESA
MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, S.A ( EMASA) con constitución
tripartita del colegio arbitral, formado según el convenio suscrito
con EMASA con las asociaciones de consumidores Facua consumidores en
acción, Federación Al Andalus e Unión de Consumidores y previo
cumplimiento de los trámites, dicte laudo estimatorio de mi
pretensión consistente en:
PRIMERO.- Se adjunta ingreso de
la cuantía facturada en el periodo anterior, no aceptando el pago de
la factura completa, amparándonos en el artículo 105 del Decreto
120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del
Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía:
cuando
la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía
facturada por el servicio , el abonado tendrá derecho a que no se
le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente
anterior.
En el caso de que se haya cobrado a través del Banco, se solicita
la inmediata devolución de la cantidad cobrada en exceso, con
el apercibimiento que desde el día de hoy devengan sanciones e
intereses de demora.
SEGUNDO.
Se
decrete la nulidad de las nuevas tarifas, puesto que una bajada tan
agresiva del primer tramo dificulta el acceso al agua para las
familias mas pobres, vulnerando el derecho humano del agua, tal y
como establece la
Resolución
64/292, 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de las
Naciones Unidas que establece
"El derecho
humano al agua es indispensable para una vida humana digna".
Siendo el “derecho de cada uno a disponer de agua suficiente,
saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso
personal y doméstico”
Asimismo el
incumplimiento de los deberes de información del Decreto 120/1991,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro
Domiciliario de Agua de Andalucía conlleva la anulabilidad de la
mencionada tarifa, en tanto en cuanto no se subsanen las obligaciones
de información previstas en el artículo 81 del mencionado decreto.
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