domingo, 12 de enero de 2014

Modelo de reclamación contra EMASA para rellenarla y traerla a la Asamblea del Miércoles a las 18.30 en La Goleta


Rellena el modelo y ven a la Asamblea del Miércoles a las 18:30 https://www.facebook.com/events/389339817878408/


SOLICITUD DE ARBITRAJE A LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO



RECLAMANTE


Nombre y apellidos________________________________________________________________

DNI _______________________________

Domicilio________________________________________________________________________

Correo electrónico _____________________


RECLAMADO


Nombre y apellidos: EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, S.A ( EMASA)

CIF: A-29185519

Domicilio: Plaza General Torrijos, 2. Edificio Hospital Noble.

Código Postal: 29016

Población: Málaga.

Teléfono 952 13 50 13

Fax 952 13 50 03

Correo electrónico: registro@emasa.es

El reclamante, en su propio nombre, ante esta Junta Arbitral, comparece y al amparo del artículo 57 y siguientes del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del R.D. 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, formula solicitud de arbitraje contra el reclamado identificado, manifestando que no ha interpuesto reclamación por el mismo asunto ante otra Junta Arbitral, ni en sede judicial, interesando la formación de colegio tripartito y la aceptación expresa del laudo emitido para la resolución de la siguiente:


RECLAMACIÓN:


PRIMERO: Recibí una atenta misiva del Concejal de Medio Ambiente y consejero de EMASA, don Raul Jiménez anunciando un cambio de tarifa consistente en el cálculo en función de las personas censadas en el domicilio. Según su explicación, esta tarifa favorece al 75 % de las familias malagueñas. ( Se adjunta la carta como documento 1)


SEGUNDO: En esta explicación nada se decía sobre la rebaja del primer y segundo bloque de facturación, de forma que encarece el consumo básico, que la ONU ha elevado a Derecho Humano fundamental. El consumo medio de agua por habitante en España es de 142 litros, sin embargo a por una cantidad mucho menor a esta cifra penalizan el consumo con precios abusivos, sobre todo para las personas que viven solas, en pareja, o tres personas.

TERCERO.- Esta carta fue acompañada de una campaña publicitaria con un coste de 200,000 Euros que bajo el lema “Agua igual para todos” nos aseguraba que el nuevo sistema era más justo para todos. Nada decía tampoco de la reducción del primer bloque de mínimo vital hasta en un 60%. Reducir un 60% mi consumo conllevaría graves problemas de salubridad en mi higiene personal y dignidad como persona.

CUARTO.- Mi familia cuenta con _______ personas, de las cuales  _______se encuentran censadas en el domicilio, y habiendo sido perjudicado en mi derecho cuyo ejercicio solicito, interpongo reclamación con los  siguientes


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


Tal y como dispone el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía:


Artículo 81.- INFORMACION EN RECIBOS

Cada Entidad suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.

Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, las Entidades suministradoras informarán a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.


Artículo 105.- RECLAMACIONES E INFRACCIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 8, 32 y concordantes de este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio , el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.


Artículo 108.- ARBITRAJE

Las partes podrán acogerse al Sistema de Mediación y Arbitraje del Consejo Andaluz de Consumo, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Consumidores y Usuarios en Andalucía.


A este efecto, se acompaña las siguientes:


DOCUMENTACIÓN Y PRUEBAS QUE SE APORTAN


1.- Carta modelo del concejal don Raul Jiménez ( son todas iguales)
2.- Factura corriente.
3.- Factura anterior.


En su virtud


SOLICITO A LA JUNTA ARBITRAL:


Tenga por interpuesta este escrito, con los documentos que se acompañan, y en mérito a la misma, por formulada solicitud de arbitraje contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, S.A ( EMASA) con constitución tripartita del colegio arbitral, formado según el convenio suscrito con EMASA con las asociaciones de consumidores Facua consumidores en acción, Federación Al Andalus e Unión de Consumidores y previo cumplimiento de los trámites, dicte laudo estimatorio de mi pretensión consistente en:

PRIMERO.- Se adjunta ingreso de la cuantía facturada en el periodo anterior, no aceptando el pago de la factura completa, amparándonos en el artículo 105 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía:

cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio , el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior.


En el caso de que se haya cobrado a través del Banco, se solicita la inmediata devolución de la cantidad cobrada en exceso, con el apercibimiento que desde el día de hoy devengan sanciones e intereses de demora.

SEGUNDO. Se decrete la nulidad de las nuevas tarifas, puesto que una bajada tan agresiva del primer tramo dificulta el acceso al agua para las familias mas pobres, vulnerando el derecho humano del agua, tal y como establece la Resolución 64/292, 28 de julio de 2010, de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece

"El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". Siendo el “derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”


Asimismo el incumplimiento de los deberes de información del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía conlleva la anulabilidad de la mencionada tarifa, en tanto en cuanto no se subsanen las obligaciones de información previstas en el artículo 81 del mencionado decreto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario